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REGLAMENTO
DE
LA COFRADÍA DE
LA
Santísima
SANGRE
DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO
establecida
en la Ciudad de
LIRIA
CAPITULO PRIMERO
Fin
y Medios
Art. 1º.
La Cofradía de la Santísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo de
Liria, es una asociación canónicamente constituida el año 1574 para:
A) Acrecentar la devoción a la Eucaristía, realidad significada por el
precioso símbolo de la Sangre de Jesucristo.
B) Aumentar la devoción al Santísimo Cristo de la Sangre, secularmente
venerado en Liria.
C) Informar
la vida de los Cofrades con un profundo sentido PENITENCIAL, característica
primordial desde el origen de esta COFRADíA y que sobresale en las
celebraciones de Semana Santa.
D) Promover y enraizar entre todos sus miembros la Caridad y Unidad
Cristianas como frutos preciosos de la Eucaristía bien vivida y de la
veneración a su Cristo de la Sangre.
LOS COFRADES, tendrán que reunir cuatro
cualidades claramente manifestadas:
1.ª Ser lirianos o vecinos de Liria, o estar vinculados afectivamente a
esta Cofradía.
2.ª Sentirse por Cofrades más obligados a vivir en su tiempo un
Cristianismo auténtico, claramente cimentado en la frecuente práctica de la
Eucaristía y en una recia y teológica devoción al Cristo de la Sangre,
imprimiendo un sello penitencial a sus vidas, con actitudes internas y
externas.
3.ª Como fruto de estas devociones, serán testigos de Caridad y Unidad
Evangélicas en el mundo en que vivan.
4.ª Serán Apóstoles de estas devociones a la Eucaristía, al Santísimo
Cristo de la Sangre y a la Penitencia, en sus parroquias y ambientes.
LOS MEDIOS para conseguir estos fines serán:
A) El fiel cumplimiento de este reglamento que deberán tener todos los
Cofrades para leerlo, meditarlo y asimilarlo.
B) Asistencia a todos los actos religiosos y formativos que convoque el
mismo reglamento, o que la Junta Directiva, al margen del reglamento crea
oportuno organizar y,
C) Se procurará lograr en todos y cada uno de
los cofrades un espíritu creativo y emprendedor de cara a la Cofradía, de
manera que todos se sientan responsables de todo lo que pertenece a la misma
Cofradía y procuren cuatas empresas crean convenientes para bien y
crecimiento de ella. Estas iniciativas se presentarán a la Junta Directiva en
las reuniones ordinarias o extraordinarias, para que, asimiladas por ésta y
siempre en perfecta armonía puedan ser llevadas a la realidad.
Art. 2º. La Cofradía de la Santísima Sangre
de Señor Jesucristo establecida en Liria, se compone de numerarios eclesiásticos,
numerarios seglares a partir de la Confirmación, siendo aspirantes desde la
Primera Comunión hasta la Confirmación y los portantes de imágenes.
Art. 3º. La Cofradía celebrará con toda
solemnidad los actos litúrgicos y procesiones de Jueves y Viernes Santos.
Art. 4º. El día de Jueves Santo, en la Misa
“In Coena Domini”, esta Cofradía, invita a sus Cofrades a que participen
de la forma más Litúrgica y Activa posible, recibiendo al Señor en la
Eucaristía; a este objeto principal, procurará preparar espiritualmente a
sus Cofrades.
CAPITULO SEGUNDO
De los
Cofrades
Art. 5ª. Los que deseen ingresar en la Cofradía,
presentarán solicitud a algún Cofrade o miembro de la Junta Directiva, quien
lo propondrá a la Junta General, la cual antes de su aprobación se cerciorará
de la capacidad del candidato para cumplir el artículo primero del
reglamento. El plazo de inscripción será desde la Junta General de Pascua
hasta la del primer domingo de Cuaresma.
Art. 6º. La Vesta que usará o traje talar
negro reglamentario, será de tela reluciente de hilo negro, el cuerpo y pecho
cubierto, cuello alto y vuelto de terciopelo; largo de la cola desde la
cintura, 4 metros; ancho desde donde nace la cola, 70 centímetros; alto de la
capucha desde la frente, 85 centímetros; grueso del cíngulo, 1 centímetro,
largo, incluidas las borlas, 4 metros; color, dos partes negro y una blanco;
llevará cuello y puños blancos; guantes y zapatos negros; beca roja la,
noche del Jueves Santo, y negra con ribetes encarnados el Viernes Santo, y
ambas noches, crucifijo con cordón rojo y morado, y hacha de viento.
CAPITULO TERCERO
De
la Junta Directiva
Art.7º. La Junta Directiva la compondrán: el
Prior, Clavario de cada año, Secretario, Depositario, Tesorero, Vocal de
Relaciones Públicas, otro encargado de las andas y portantes, otro Vocal
encargado del orden procesional, otro encargado del culto y limpieza
y el Monitor.
Art.8º. Cuando la
Junta Directiva crea justa alguna reforma importante o de necesidad, podrá
convocar a Junta General.
Art.9º. La Directiva entenderá en todos los
asuntos concernientes a la Cofradía, resolviéndolos conforme a
su juicio.
Art.10. La Junta
Directiva se renovará cada tres años y en dos turnos: En el primero, cesarán
el Secretario, Depositario, Vocal de andas y portantes y el Vocal de culto y
limpieza; en el segundo turno cesarán: El Tesorero, Vocal de Relaciones Públicas
y el Vocal de procesiones.
Art.11. Los componentes de la Junta Directiva,
no podrán ser Mayorales, pero sí Clavario.
CAPITULO CUARTO
Del
Prior
Art.12. El Prior es
el Director Espiritual de la Cofradía. Por estar radicada la Iglesia Sede de
la Cofradía en la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora, desempeñará
dicho cargo el Cura Párroco de la misma, asistido fraternalmente por los demás
Curas Párrocos de la Ciudad.
Art.13. Su atribuciones son: el procurar el
Bien Espiritual de todos y cada uno de los Cofrades. Asistir a
todas las sesiones, para aconsejar y proponer lo que estime conveniente a la
buena marcha de la Cofradía. Ordenar y presidir los actos religiosos de la
misma, corregir a los Cofrades cuando no cumplan los deberes que este
reglamento impone. Rezar las Estaciones en las iglesias de tránsito en la
procesión del Jueves Santo.
CAPITULO QUINTO
Del Clavario
Art.14. El
Clavario, es el Cofrade designado por sorteo
el día de la Junta General que se celebre el domingo siguiente al de Pascua
de Resurrección.
Art.15. El cargo de
Clavario durará tan solo un año y por una sola vez.
Art.16. El Clavario
en la Junta Directiva desempeña el cargo de Presidente.
Art.17. Será
privilegio ineludible del Clavario, el llevar el Santísimo Cristo a las
entradas y hasta las salidas de todas las iglesias de tránsito, sostenerlo en
la Iglesia de la Santísima Sangre durante la adoración que se efectúa al
finalizar la procesión de la noche del Jueves Santo, así como también en la
que se realiza en la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en la Misa
“in Parasceve”. Durante la procesión del Jueves Santo, pueden participar
de este privilegio los primeros Mayorales
asistentes por riguroso orden de número. No podrá participar de este privilegio quien no sea
Mayoral.
CAPITULO SEXTO
Del Secretario
Art.18. Para el cargo
de Secretario, se nombrará en Junta General un Cofrade apto según el
criterio de dicha Junta.
Art.19. El
Secretario, tiene la ineludible obligación de asistir a todas las juntas que
se celebren, a no ser por enfermedad o ausencia; cursar las oportunas
invitaciones para las procesiones de cada año y llenar el talonario de los
numerarios, firmarlos y dar cargo de ellos al Monitor; ordenar las salidas de
las procesiones a los Cofrades empezando por el más moderno hasta el más
antiguo sucesivamente.
Art.20. El
Secretario, tiene la obligación de ordenar los pagos que tiene que efectuar
el Tesorero; llevar un libro registro en el cual se anotarán todos los
acuerdos de la Cofradía; en otro libro un extracto de las cuentas que
presente el Tesorero; otro libro con las listas de los clavarios, mayorales,
cofrades y portantes de las imágenes, así como lista de los difuntos que
pertenecieron a la Cofradía.
Art.21. El Secretario, podrá corregir a todos
los Cofrades que incurran en falta.
CAPITULO SÉPTIMO
Del Depositario
Art.22. Para el cargo
de Depositario, se nombrará en Junta
General un Cofrade apto, según el criterio de
la misma.
Art.23. Será obligación del Depositario,
custodiar los objetos y enseres que pertenezcan a la Cofradía.
Art.24. Procurará formar inventario de todos
los objetos y enseres existentes en la Iglesia de la Santísima Sangre, y que
pertenezcan a la Cofradía.
CAPITULO OCTAVO
Del Tesorero
Art.25. Para el cargo
de Tesorero, se nombrará en Junta General un Cofrade apto según el criterio
de la misma.
Art.26. Será
obligación del Tesorero, llevar el libro de cuentas de la Cofradía y atender
al cobro y al pago de los ingresos y gastos de la misma.
CAPITULO NOVENO
De los Vocales
Art.27. Para los
cargos de Vocales se nombrarán en Junta General los Cofrades que reúnan las
condiciones necesarias para el desempeño de las misiones que a cada uno de
ellos se le asigne.
Art.28. El artículo
7º correspondiente al capítulo 3º de este mismo reglamento, podrá ser
modificado en todo o en parte en cuanto al número de Vocales, según lo crean
oportuno las Juntas Generales.
Art. 29. El Secretario, Depositario y
Tesorero, abrirán una libreta de cuenta corriente para depositar los fondos
pecuniarios de la Cofradía, siendo preciso la
firma por lo menos, de dos de ellos para
retirar fondos.
CAPITULO DÉCIMO
Del Monitor
Art. 30. El cargo de
Monitor, será vitalicio mientras la Junta General y el Monitor estén de
acuerdo.
Art.31. El Monitor
que también es el cobrador de la Cofradía, percibirá por sus trabajos como
cobrador lo que en Junta General se acuerde.
Art.32. Será obligación del mismo, cobrar, a
ser posible, todo el importe del talonario, antes del Jueves Santo, para que
de este modo y una vez liquidado al Tesorero,
éste disponga de fondos para efectuar los pagos.
Art.33. También será
obligación del Monitor, el avisar a Juntas Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 34. Actuará en las procesiones de
arreglador mayor, por ser el que mejor conoce a los señores Cofrades.
CAPITULO
DECIMOPRIMERO
De los Numerarios
Eclesiásticos
Art.35. Podrán
pertenecer a la Cofradía todos los sacerdotes que lo soliciten.
Art.36. Los Numerarios Eclesiásticos, no podrán
ser Mayorales,
pero sí Clavario.
Art.37. En la procesión
del Jueves Santo, formarán inmediatamente antes del Santísimo Cristo, y el Viernes Santo
con los reverendos Sacerdotes, delante del
Santo
Sepulcro.
CAPITULO
DECIMOSEGUNDO
De los Mayorales
Art.38. Los Cofrades
serán Mayorales cada tres años, y ocuparán en las procesiones el lugar que,
por sorteo, les correspondió.
Art.39. El cargo de
Mayoral será obligatorio. Si renunciare a tal cargo, será estudiada su
decisión por la Junta Directiva, y si no satisfacen los argumentos de la
renuncia, pueden decretar la pérdida del carácter de Cofrade.
Art.40. Vendrán
obligados a satisfacer la cuota que designe la Junta General.
Art.41. La Mayoralía,
se reunirá en Junta cuantas veces lo crea oportuno, en unión de la Junta
Directiva o de los miembros que en su representación designe.
Art.42. Será
privilegio del primer y segundo Mayoral, relevar al Clavario cuándo éste lo
solicite en la conducción del Santísimo Cristo. No podrá tener el citado
privilegio, quien no sea Mayoral, así como tampoco los sustitutos de Mayoral.
CAPITULO
DECIMOTERCERO
De los derechos del
Clavarlo y Mayorales
Art.43. Al Clavario
le corresponde: La Cruz de la Pasión y una vesta pequeña para el portante de
la misma. El traje de San Juan “de la palma”. Al que
desempeñe dicho paso, al entregarle el vestido, se le
advertirá de la compostura y seriedad que debe guardar y el sitio que le
corresponde en la procesión: El Jueves Santo, detrás de los coros que van a
la Santísima Virgen de la Soledad, el Viernes Santo, detrás de las Marías.
El Clavario, la noche del Viernes Santo, formará presidiendo la Junta
Directiva. El cargo de Clavario, no tiene sustituto, recae en el primer
Mayoral y de éste al segundo y así sucesivamente.
Art.44. A los tres
primeros Mayorales, les corresponde un Vestido de Maria a cada uno. Las señoras
que representen este paso deberán formar en la procesión del Jueves Santo
detrás de la Santísima Virgen de la Soledad y el Viernes Santo detrás de la
presidencia del reverendo Clero.
Art.45. Del cuarto
al séptimo Mayoral, ambos inclusive, les corresponde un traje de Sayón a
cada uno. La noche del Jueves Santo, los Sayones formarán dando escolta a Jesús
Crucificado, y en la noche del Viernes Santo, al Santo Sepulcro.
Art.46. A los
Mayorales octavo, noveno y décimo, les corresponde a cada uno un traje de Verónica.
Estas formarán, la noche del Jueves Santo en la mitad de la Mayoralía y la
noche del Viernes Santo, detrás de la Santísima Virgen de la Soledad.
Art.47. El último
Mayoral llevará en las dos procesiones el Pendón morado de la Cofradía y el
penúltimo llevará el encarnado de la Mayoralía.
Art.48. Los veinte
primeros Mayorales tendrán la obligación de trasladar el Santo Sepulcro
desde la Iglesia de la Santísima Sangre a la Arciprestal, cuando
para ello
sean requeridos, y llevarlo en la procesión del Viernes Santo. Los sustitutos
no podrán llevar el Santo Sepulcro.
CAPITULO
DECIMOCUARTO
De la Junta
General
Ar.49. Esta se
formará por todos los Cofrades que asistan a la misma.
Art.50. Se celebrará
Junta General el primer domingo de Cuaresma y el domingo después de Pascua de
Resurrección.
Art.51. El orden a
seguir en la Junta del primer domingo de Cuaresma será el siguiente:
1º. Oración al
Santísimo Cristo por el aumento de la Cofradía.
2º. Presupuesto de
ingresos y gastos para los actos a celebrar en las Semanas de Pasión y Santa.
3º. Admisión de
nuevos Cofrades.
4º. Ruegos y
preguntas.
5º. Preces al Santísimo
Cristo por los Cofrades difuntos.
Art.52. El orden de
la Junta del domingo primero después de Pascua de Resurrección será el
siguiente:
1º. Preces al SantÍsimo
Cristo por el aumento de la Cofradía.
2º. Lectura por el
Secretario, del acta anterior y aprobación de la misma si procede
y datos estadísticos.
3º. Lectura de
cuentas presentadas por el Tesorero para su aprobación.
4º. Proposiciones
presentadas a aprobación por los señores Cofrades.
5º. Admisión de
plazas pechadas y hereditarias, presentadas por los señores Cofrades.
6º. Discurso
resumen por el señor Prior.
7º. Sorteo de
Clavario y cuatro arregladores de la bolsa general y de los Mayorales de la
bolsa de Mayoralía, para el año siguiente.
8º. Oraciones por
los Cofrades difuntos.
9º. Sorteo de un
crucifijo para los Cofrades presentes.
Art.53. Todo Cofrade
que no asista a la Junta General estará obligado a aceptar los acuerdos
tomados por la mayoría, perdiendo todos los derechos a reclamación alguna.
Art.54. Se podrá
celebrar Junta General Extraordinaria cuando la Junta Directiva lo crea
oportuno o lo pida la cuarta parte de los Cofrades.
Art.55. Todos los
acuerdos de la Junta General serán obligatorios.
CAPITULO
DECIMOQUINTO
De los Actos Litúrgicos
Art. 56. Serán
actos litúrgicos de esta Cofradía: El Triduo de conferencias preparatorias
para la Semana Santa; el Vía-Crucis penitencial del Viernes de Pasión; la
Misa y procesión del Jueves Santo; la acción litúrgica y Santo Entierro del
Viernes Santo y la Novena al Santísimo Cristo con la Misa que se celebre
conmemorativa de la fiesta de la Preciosísima Sangre de Jesucristo.
Art.57. La procesión
del Jueves Santo saldrá de la Iglesia de la Sangre y la del Viernes Santo de
la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Liria finalizando
ambas en la Iglesia de la Sangre.
Art.58. La Cofradía
ofrecerá dos misas por cada Cofrade difunto, dentro del año de su óbito.
CAPITULO DECIMOSEXTO
De las Procesiones
Art.59. Todos los
Cofrades, como penitentes, deberán asistir a las procesiones a la hora
convenientemente señalada.
Art.60. Todo
penitente deberá estar presto a salir de la iglesia, tan pronto como sea
nombrado por el Secretario, y no deberá poner entorpecimiento para su salida
en la procesión.
Art.61. Todo
penitente ocupará por orden de rigurosa antigüedad en la procesión el lugar
que le corresponda.
Art.62. Todos los
penitentes echarán la cola al suelo tan pronto lo indique el Arreglador
Mayor, recogiéndosela a las entradas de todas las Iglesias de tránsito, pero
volviéndosela a echar tan pronto hayan salido de aquellas.
Art.63. Todos los
penitentes que usen traje talar negro con capucha y cola, no deberán
levantarse el vuelo de la cara durante la carrera de la procesión, excepto en
las iglesias de tránsito y exceptuando también a los señores Cofrades con
defecto en la visión.
Art.64. Quedan
exceptuados de llevar caperuza: el Clavario, Mayorales, Arregladores,
Postulantes, Portantes de imágenes. Portantes de pendones, los Numerarios
Eclesiásticos y la Junta Directiva.
Art.65. Para mayor
esplendor de las procesiones se observará el orden siguiente:
Las banderas;
trompetas y tambores; los postulantes, que serán por derecho los últimos de
la lista; el primer arreglador, que será el último nombrado por la suerte;
todos los señores que no pertenezcan a la Cofradía y quieran formar en la
procesión; los Cofrades que no lleven vesta; los Cofrades que no lleven
caperuza; diez parejas de Cofrades, Santa María Magdalena; diez parejas de
Cofrades, San Juan Evangelista; otras diez parejas, San Pedro Apóstol; diez
parejas, Jesús Ecce-Homo; el segundo arreglador, que será el penúltimo que
le tocó en suerte; otras diez parejas de Cofrades; la Santísima Virgen de la
Soledad, las tres Marías; los Coros, San Juan con la palma; aquí formarán
las señoras devotas de la Santísima Virgen de la Soledad y las que tengan
promesas que cumplir; en ningún caso pueden formar las señoras desde el
estandarte de la Cofradía hasta el final de ésta, por ser esta Cofradía
solo de señores penitentes. El Pendón morado de la Cofradía, portado por el
último Mayoral, los sustitutos de Cofrades, el tercer arreglador, que será
el segundo que le tocó en suerte, sigue parte de la Cofradía, los soldados
en activo que deseen formar con sus uniformes y los soldados licenciados del año
anterior; Jesús Nazareno, el cuarto arreglador, que será el primero que le
tocó en suerte, sigue el resto de la Cofradía. El Pendón encarnado de la
Mayoralía, llevado por el penúltimo Mayoral, la Mayoralía por riguroso
orden de sorteo, intercalándose en ella las Verónicas, al final de la
Mayoralía, la Cruz de la Pasión, los Numerarios Eclesiásticos, el segundo y
primer Mayoral, el Santísimo Cristo de la Sangre portado por el Clavario, los
cuatro sayones, el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, la Junta Directiva,
el Prior, los señores invitados y la banda de música uniformada. El Viernes
Santo todo formará igual, excepto las Verónicas que lo harán inmediatamente
detrás de la Santísima Virgen de la Soledad y, al final de los Mayorales,
formará el reverendo Clero interparroquial y el Santo Sepulcro portado por
los veinte primeros Mayorales, los Sayones y el benemérito Cuerpo de la
Guardia Civil; presidencia del reverendo Clero interparroquial, las Marías y
San Juan con la palma, la Junta Directiva con el Clavario presidiendo, los señores
invitados y la banda de música uniformada.
CAPITULO
DECIMOSEPTIMO
De los Sorteos
Art.66. Los sorteos
que verificará esta Cofradía, son los siguientes:
Un crucifijo de
plata para los Cofrades que participen en la Misa del Jueves Santo, con cinta
de color blanco. Dos crucifijos después de la procesión del Jueves Santo,
con cinta de color blanco. Un crucifijo para la Cofradía, después de la
procesión del Santo Entierro y otro igual para la Mayoralía, ambos con cinta
de color morado; un crucifijo para los portantes de andas después de la misma
procesión, con cinta de color encarnado. Un crucifijo para los señores
cofrades que asistan a la Junta General Ordinaria del domingo primero después
de Pascua, con cinta de color encarnado. Y un crucifijo con cinta blanca al
terminar la Misa del mes de Julio, fiesta de la Santísima Sangre.
Art.67. Solamente
tendrán derecho al crucifijo que se sortee, los Cofrades que hayan ocupado el
puesto que por derecho les corresponde en las procesiones y se encuentren
presentes en el momento del sorteo.
Art.68. Si por
enfermedad o ausencia, algún Cofrade deja de asistir a las procesiones, no
tendrá derecho al crucifijo que se sortee, a no ser que con antelación y por
escrito, comunique al Sr. Secretario el nombre del sustituto.
Art.69. Todos los señores
Cofrades que asistan a la Procesión y tengan misión concreta o cargo oficial
que exija lugar aparte, tendrán derecho al crucifijo si les toca.
CAPITULO DECIMOCTAVO
De los Sustitutos
Art.70. En el caso
de que el Clavario falleciese antes de la Junta General del primer domingo de
Cuaresma, se sacará de la Bolsa General otro Clavario. Y si falleciese en el
interregno de dicha Junta General y el Jueves Santo, será sustituido por el
Primer Mayoral asistente por riguroso orden de número.
Art.71. Los
sustitutos de Cofrades, formarán inmediatamente después del pendón de la
Cofradía, debiendo llevar todos caperuza. El sustituto tendrá derecho al
crucifijo, si va en el sitio designado. Para ser sustituido, deberá estar
confirmado. El cargo de arreglador, no tiene sustituto; le sustituirá otro
Cofrade.
Art.72. Los
sustitutos de Mayorales, formarán en el sitio que corresponda al Mayoral a
quien sustituyen.
CAPITULO
DECIMONOVENO
De los Portantes
de Imágenes
Art.73. Los
portantes, serán Cofrades Honorarios. No pagarán cuota alguna. Al portante,
la Cofradía, le entregará una vesta y cordón del color correspondiente a la
imagen que lleva. En ningún caso, podrá transferir el cargo a otro sin el
consentimiento por escrito de la Directiva. La Junta Directiva, respetará las
plazas hereditarias que se presenten de padres a hijos, hermanos y sus
descendientes, siempre que la talla de altura fuese reglamentaria y la persona
de buena conducta. En el caso alejado de estas condiciones, la Junta General
proveerá por acuerdo definitivo las plazas que vacaren. En caso de enfermedad
o de no poder asistir, el interesado lo manifestará al vocal encargado de
portantes dos días antes de la procesión, para llenar los huecos
improvisados. Al terminar la procesión, entregarán las cayatas al
encargado de recogerlas.
La Cofradía, se
reserva el derecho de retirar al portante que, por no cumplir en el cargo,
tenga necesidad de ello. El que no guarde estas disposiciones, no tendrá
derecho al crucifijo si le tocara en suerte.
CAPITULO VIGÉSIMO
Disposiciones
Generales
Art.74. Las Bandas
invitadas, actuarán con uniforme, invitando a los Presidentes y Juntas
Directivas, por medio de un oficio en el cual se les notificará los actos que
les corresponde por turno en cada año, y se les pedirá que contesten por
escrito su conformidad.
Art.75. El ingreso
en esta Cofradía, trae consigo la aceptación de todo lo estatuido en este
Reglamento, presentándose el Cofrade al siguiente año con la vesta
reglamentaria para los cargos que se le confíen, obligándose a su exacto
cumplimiento.
Art. 76. Las vestas
de penitentes, no podrán ser usadas en actos extraños a la Cofradía. Todos
los casos no establecidos en este Reglamento, se ajustarán a lo que decida la
Junta DIrectiva o la Junta General más próxima.
ADICIÓN:
Este Reglamento
consta de veinte capítulos y setenta y seis artículos y
fue leído y aprobado en Junta General celebrada en la Iglesia de la
Santísimo Sangre, en el día tres de Julio de mil novecientos setenta y
siete, festividad de la Santísima Sangre.
El Secretario
Jaime Yuste Pablo
El Prior
Rvdo. P. D.
Francisco MonsorIu MoIins

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